Artículo 42

El Sistema Estatal de Atención a Víctimas garantizará los servicios de ayuda, atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de los extranjeros que hayan sido víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos en Zacatecas, con apoyo de las Embajadas y Consulados Mexicanos existentes en el país donde la víctima retorne.



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