Artículo 34
		La información sistematizada en el Registro Estatal incluirá:
	I.	El relato del hecho victimizante, como quedó registrado en el formato único de declaración. El relato inicial se actualizará en la medida en que se avance en la respectiva investigación penal o a través de otros mecanismos de esclarecimiento de los hechos;
 
	II.	La descripción del daño sufrido;
 
	III.	La identificación del lugar y la fecha en donde se produjo el hecho victimizante;
 
	IV.	La identificación de la víctima o víctimas del hecho victimizante;
 
	V.	La identificación de la persona o entidad que solicitó el registro de la víctima, cuando no sea ella quien lo solicite directamente;
 
	VI.	La identificación y descripción detallada de las medidas de ayuda y de atención que efectivamente hayan sido garantizadas a la víctima;
 
	VII.	La identificación y descripción detallada de las medidas de reparación que, en su caso, hayan sido otorgadas a la víctima, y
 
	VIII.	La identificación y descripción detallada de las medidas de protección que, en su caso, se hayan brindado a la víctima.
 
La información que se asiente en el Registro Estatal deberá garantizar que se respeta el enfoque diferencial.
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