Artículo 26

El Registro Estatal de Víctimas, es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema, creado en esta Ley.

El Registro Estatal constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en esta Ley.
 
El Registro Estatal será una unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva y contará con un titular designado por el Comisionado Ejecutivo.
 
El Registro Estatal es la unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas, a nivel estatal, e inscribir los datos de las víctimas de delitos del fuero común y de violaciones a derechos humanos en el Estado.
 
El Comisionado Ejecutivo estará obligado a intercambiar con la Federación, los Estado (sic) y el Distrito Federal, así como sistematizar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere en materia de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos para la debida integración del Registro Estatal Nacional.
 
El Comisionado Ejecutivo dictará las medidas necesarias para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada en el Registro Estatal, incluida aquella contenida en el Registro.
 
Los integrantes del Sistema estarán obligados a compartir la información en materia de víctimas que obren en sus bases de datos con el Registro Estatal.


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