Artículo 25

El Comisionado Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:

I. Administrar, representar legalmente y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva;
 
II. Crear los lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de las funciones de la Comisión Ejecutiva;
 
III. Notificar a los integrantes del Sistema los acuerdos asumidos y dar seguimiento a los mismos a través de las sesiones que se celebren;
 
IV. Coordinar las funciones del Registro Estatal, mediante la creación de lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para implementar y vigilar el debido funcionamiento de dicho Registro Estatal;
 
V. Rendir cuentas a la Legislatura del Estado, cuando sea requerido, sobre las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva, al Registro Estatal y al Fondo;
 
VI. Presentar anualmente un Estado Financiero sobre el Fondo Estatal, ante el Poder Legislativo del Estado, en comparecencia pública.
 
VII. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva;
 
VIII. Garantizar el registro de las víctimas que acudan directamente ante la Comisión Ejecutiva a solicitar su inscripción en el Registro Estatal, así como los servicios de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral que soliciten a través de las instancias competentes, dando seguimiento hasta la etapa final para garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones de las instituciones;
 
IX. Proponer a los integrantes del Sistema los convenios de colaboración o la contratación de expertos que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;
 
X. Realizar los programas operativos anuales y los requerimientos presupuestales anuales que corresponda a la Comisión Ejecutiva;
 
XI. Aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar que las funciones de la Comisión Ejecutiva se realicen de manera adecuada, eficiente, oportuna, expedita y articulada;
 
XII. Recabar información que pueda mejorar la gestión y desempeño de la Comisión Ejecutiva, y
 
XIII. Las demás que se requiera para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva.


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