Artículo 23

Los diagnósticos que elabore la Comisión Ejecutiva deberán ser situacionales y focalizados a situaciones específicas que se enfrenten en determinada región o municipio o que enfrentan ciertos grupos de víctimas tales como niños y niñas, indígenas, migrantes, mujeres, personas con discapacidad, de delitos tales como violencia familiar, sexual, secuestro, homicidios o de determinadas violaciones a derechos humanos tales como desaparición forzada, ejecución arbitraria, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención arbitraria, entre otros.

Los diagnósticos servirán de base para crear programas especiales, reorganizar o redireccionar acciones, políticas públicas o leyes que de acuerdo a su naturaleza y competencia llevan a cabo los integrantes del Sistema, así como para canalizar o distribuir los recursos necesarios.
 
La Comisión Ejecutiva podrá también contar con la asesoría de grupos de expertos en temas específicos, solicitar opiniones de organismos nacionales o internacionales públicos de derechos humanos, instituciones u organizaciones públicas o privadas nacionales o extranjeros con amplia experiencia en cierta problemática relacionada con la atención, asistencia, justicia; verdad y reparación integral a las víctimas. Los recursos destinados para tal efecto deberán ser públicos, monitoreables y de fácil acceso para la sociedad civil.
 
Se deberá procurar en todo momento, además de la especialización técnica y científica, el aporte de los grupos de víctimas y organizaciones de base que trabajen directamente con víctimas.


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