Artículo 14
		El Sistema Estatal de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados:
	I.	Poder Ejecutivo:
 
		a)	El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
	
		b)	El Secretario General de Gobierno;
 
		c)	El Procurador General de Justicia del Estado;
 
		d)	El Secretario de Seguridad Pública;
 
		e)	El Secretario de Educación;
 
		f)	El Secretario de Finanzas; y
 
		g)	El Director de los Servicios de Salud.
 
	II.	Poder Legislativo:
 
		a)	El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Justicia de la Legislatura del Estado;
 
	III.	Poder Judicial:
 
		a)	El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
 
	IV.	Organismos Públicos:
 
		a)	El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, y
 
		b)	Un representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos del Estado.
 
	V.	El titular de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas.
		Regresar a Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas