CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS



Artículo 14

El Sistema Estatal de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados:

I. Poder Ejecutivo:
 
a) El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
b) El Secretario General de Gobierno;
 
c) El Procurador General de Justicia del Estado;
 
d) El Secretario de Seguridad Pública;
 
e) El Secretario de Educación;
 
f) El Secretario de Finanzas; y
 
g) El Director de los Servicios de Salud.
 
II. Poder Legislativo:
 
a) El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Justicia de la Legislatura del Estado;
 
III. Poder Judicial:
 
a) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
 
IV. Organismos Públicos:
 
a) El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, y
 
b) Un representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos del Estado.
 
V. El titular de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas.


Artículo 15

Los integrantes del Sistema se reunirán en Pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada cuatro meses a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Los integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones, salvo el caso del Procurador General de Justicia quien podrá ser suplido por el Subprocurador de Derechos Humanos y Atención a Víctimas.
 
El quórum para las reuniones del Sistema se conformará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes con derecho a voto.
 
Corresponderá al Presidente del Sistema la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema. Los integrantes del mismo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema.
 
El Presidente del Sistema será suplido en sus ausencias por el Secretario General de Gobierno. Los integrantes del Sistema deberán asistir personalmente.
 
Tendrán el carácter de invitados a las sesiones del Sistema o de las comisiones previstas en esta Ley, las instituciones u organizaciones privadas o sociales, los colectivos o grupos de víctimas o las demás instituciones nacionales o extranjeras, que por acuerdo de la Comisión Ejecutiva deban participar en la sesión que corresponda.
 
El Reglamento establecerá el mecanismo de invitación correspondiente. Los invitados acudirán a las reuniones con derecho a voz pero sin voto.



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