Artículo 13
		Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema tendrá las siguientes atribuciones:
	I.	Promover la coordinación y colaboración entre las instituciones, entidades públicas, estatales y municipales, organismos autónomos encargados de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;
 
	II.	Formular propuestas para la elaboración del Programa de Atención Integral a Víctimas y demás instrumentos programáticos relacionados con la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;
 
	III.	Analizar y evaluar los resultados que arrojen las evaluaciones que se realicen a la Comisión Ejecutiva;
 
	IV.	Elaborar propuestas de reformas en materia de atención a víctimas;
 
	V.	Integrar los comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;
 
	VI.	Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro del personal de las instituciones de atención a víctimas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
 
	VII.	Promover una estrategia de supervisión y acompañamiento que busca el desarrollo profesional y la especialización conjunta de los miembros de las instituciones de atención a víctimas;
 
	VIII.	Promover que las legislaciones aplicables prevean un procedimiento ágil, eficaz y uniforme para la imposición de sanciones administrativas al personal de las instituciones de atención a víctimas, por incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley y demás que se establezcan en los ordenamientos correspondientes;
 
	IX.	Impulsar la participación de la comunidad en las actividades de atención a víctimas;
 
	X.	Fijar criterios de cooperación y coordinación para la atención médica, psicológica y jurídica de víctimas del delito, así como de gestoría de trabajo social respecto de las mismas;
 
	XI.	Fomentar la cultura de respeto a las víctimas y a sus derechos;
 
	XII.	Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción y de atención a víctimas;
 
	XIII.	Proponer programas de cooperación en materia de atención a víctimas;
 
	XIV.	Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de atención a víctimas;
 
	XV.	Promover la creación de refugios, albergues, casas de medio camino o cualquier otro similar para prestar auxilio, asistencia y protección a las Víctimas.
 
	XVI.	Fomentar la participación de la sociedad civil y sus organizaciones, en materia de prevención y denuncia.
 
	XVII.	Expedir sus reglas de organización y funcionamiento;
 
	XVIII.	Promover la uniformidad de criterios jurídicos, y
 
	XIX.	Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.
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