CAPÍTULO I

CREACIÓN Y OBJETO



Artículo 11

El Sistema Estatal de Atención a Víctimas será la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas y tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos Estatal y Municipal.

El Sistema Estatal de Atención a Víctimas está constituido por todas las instituciones y entidades públicas del Estado y sus Municipios, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas, a que se refiere el Capítulo II del presente Título.
 
El Sistema tiene por objeto la coordinación de instrumentos, políticas, servicios y acciones entre las instituciones y organismos ya existentes y los creados por esta Ley para la protección de los derechos de las víctimas.
 
Para la operación del Sistema y el cumplimiento de sus atribuciones, el Sistema contará con una Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas, quien conocerá y resolverá los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley.
 
La Comisión Ejecutiva tiene la obligación de atender a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal.


Artículo 12

El Gobierno del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, deberán coordinarse para establecer los mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, previstos en esta Ley.



Artículo 13

Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover la coordinación y colaboración entre las instituciones, entidades públicas, estatales y municipales, organismos autónomos encargados de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;
 
II. Formular propuestas para la elaboración del Programa de Atención Integral a Víctimas y demás instrumentos programáticos relacionados con la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;
 
III. Analizar y evaluar los resultados que arrojen las evaluaciones que se realicen a la Comisión Ejecutiva;
 
IV. Elaborar propuestas de reformas en materia de atención a víctimas;
 
V. Integrar los comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;
 
VI. Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro del personal de las instituciones de atención a víctimas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
 
VII. Promover una estrategia de supervisión y acompañamiento que busca el desarrollo profesional y la especialización conjunta de los miembros de las instituciones de atención a víctimas;
 
VIII. Promover que las legislaciones aplicables prevean un procedimiento ágil, eficaz y uniforme para la imposición de sanciones administrativas al personal de las instituciones de atención a víctimas, por incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley y demás que se establezcan en los ordenamientos correspondientes;
 
IX. Impulsar la participación de la comunidad en las actividades de atención a víctimas;
 
X. Fijar criterios de cooperación y coordinación para la atención médica, psicológica y jurídica de víctimas del delito, así como de gestoría de trabajo social respecto de las mismas;
 
XI. Fomentar la cultura de respeto a las víctimas y a sus derechos;
 
XII. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción y de atención a víctimas;
 
XIII. Proponer programas de cooperación en materia de atención a víctimas;
 
XIV. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de atención a víctimas;
 
XV. Promover la creación de refugios, albergues, casas de medio camino o cualquier otro similar para prestar auxilio, asistencia y protección a las Víctimas.
 
XVI. Fomentar la participación de la sociedad civil y sus organizaciones, en materia de prevención y denuncia.
 
XVII. Expedir sus reglas de organización y funcionamiento;
 
XVIII. Promover la uniformidad de criterios jurídicos, y
 
XIX. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.



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