TÍTULO TERCERO

MEDIDAS ASISTENCIALES



CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS MEDIDAS DE AYUDA, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS



Artículo 10

Las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, gozarán de las medidas de ayuda inmediata, de alojamiento, alimentación, transporte, protección física a cargo de la Autoridad, asesoría jurídica, asistencia, atención, económicas, de desarrollo, de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia, de restitución, rehabilitación física, médica y psicológica; compensación, satisfacción y de no repetición, que se establecen en los Títulos Tercero, Cuarto y Quinto de la Ley General de Víctimas.

De considerarse necesario estas medidas incluirán cambio de identidad, de residencia, medidas que propicien la reintegración familiar y la reconstrucción del proyecto de vida.



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