CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS EN PARTICULAR DE LAS VÍCTIMAS



Artículo 9

Las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, gozarán de los derechos de ayuda, asistencia, atención, de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral, en los términos que establece el Título Segundo de la Ley General de Víctimas.




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