CAPÍTULO I
APLICACIÓN, OBJETO E INTERPRETACIÓN
				
				Artículo 1
				La presente Ley es de orden público, de interés social y observancia en el estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado, la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.
Esta Ley será de aplicación complementaria y en su caso supletoria a la Ley General de Víctimas.
 
La presente Ley obliga en sus respectivas competencias a las autoridades estatales y municipales, a los poderes constitucionales del Estado, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.
				Artículo 2
				El objeto de esta Ley es:
	I.	Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos;
 
	II.	Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que las autoridades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral;
 
	III.	Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;
 
	IV.	Establecer los mecanismos e instancias que emitirán las políticas para la protección de las víctimas en términos de lo previsto en la Ley General de Víctimas;
 
	V.	Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas, y
 
	VI.	Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.
				Artículo 3
				En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la persona.
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