DECRETO # 216

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 8 de septiembre de 2014, el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado; 2 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 46 fracción II y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, presentó la Iniciativa de Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas.
 
RESULTANDO SEGUNDO.- Con la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la Iniciativa a las Comisión de Seguridad Pública y Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente, mediante memorándum número 0732.
 
RESULTANDO TERCERO.- Con fecha 22 de octubre de 2014, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Justicia aprobaron el Instrumento Legislativo en cita.
 
RESULTANDO CUARTO.- La Comisión de Dictamen, valoró la Iniciativa en los siguientes términos:
 
“Se expone la necesidad de contar con un instrumento legal con el objetivo siguiente, citando al Ejecutivo en su carácter de Expositor.
 
“Artículo 1º:
La presente Ley obliga en sus respectivas competencias a las autoridades estatales y municipales, a los poderes constitucionales del Estado, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.” 
 
El expositor promueve este decreto con la finalidad directa de establecer un marco normativo para la atención de las víctimas en el Estado de Zacatecas, contempla la creación de instituciones públicas con atribuciones específicas en el tema además de diseñar y organizar la Política Pública en materia en el Estado y de acuerdo con la normatividad nacional vigente.
 
La iniciativa se compone de una abundante exposición de motivos de la cual se realizará glosa en el Capítulo siguiente de este dictamen y un proyecto de ley que pretende funcionar como el ordenamiento legal en el Estado, sobre materia.
 
La Exposición de Motivos inicia con la mención de las reformas del Estado Mexicano en materia de Derechos Humanos, en especial la reforma Constitucional al Artículo 1º del año 2011.  Estas reformas conducen al ponente a situar el concepto de “Victimología”, como un conjunto de saberes encaminados a reconocer el estatus de víctima y ofendido de un delito y los derechos de las personas que se encuentren en esta situación, reconociendo al Estado como garante de los derechos de las víctimas del delito.
 
Refiere posteriormente el compromiso de la Entidad situándolo dentro de su política pública, que a continuación se cita para fines de identificación:
 
“[…] en atención a las estrategias contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2011 – 2016 es que se propone la creación de una Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas, mediante la cual se configura un sistema de protección a víctimas que determine claramente sus derechos, garantice el ejercicio de los mismos y les permita acceder a las medidas de atención y protección necesarias para superar los hechos sufridos.”
 
Citando de forma complementaria el marco legal nacional e internacional, además de la legislación estatal vigente, como justificación de su consideración para la implementación de esta Ley propuesta.
 
Posteriormente se define en base a diversos criterios, los conceptos contemplados en la propuesta, en especial el concepto de víctima, donde el expositor realiza un detallado análisis, pasando por las definiciones del Derecho Internacional, a las interpretaciones de diversos ordenamientos, con lo que se llega a la siguiente conclusión:
 
“De lo anterior se desprende que la víctima en su sentido amplio supone dos casos generales: víctimas del delito y víctimas de violaciones de derechos humanos, así como dos modalidades correspondientes a cada uno de los casos generales: si se trata de una persona que ha sufrido el daño directamente en su esfera de derechos, tenemos a una víctima directa, mientras que si se trata de sus familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con ella y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera de derechos por auxiliar a una víctima, son víctimas indirectas. Estas distinciones son relevantes para el propósito de definir los diversos grados de amplitud en la cobertura de los derechos judiciales o de reparación.”
 
Este análisis detallado, permitió seguir la misma ruta de juicio, para sustentar este concepto e interpretarlo debidamente en beneficio de las personas que han sufrido los efectos del delito en su persona o en sus relaciones directas.
 
Finalmente la Exposición de Motivos, concurre con una descripción del contenido de la Ley y de sus efectos sobre la sociedad y las víctimas, de la cual desprende primordialmente la creación de Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, y la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas, esta última  encargada de la administración de dicho Fondo. A través de este instrumento de la administración pública se garantizará debidamente los derechos de Reparación del Daño, Asistencia y Ayuda a las Víctimas, que finalmente es el objetivo de esta Ley, proponer políticas que permitan a las víctimas retomar con su proyecto de vida.
 
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Iniciativa se funda para efectos legales en las disposiciones de la “Ley General de Víctimas”, donde se establecen las obligaciones y atribuciones en materia sobre las Entidades Federativas, citando el Artículo 118, particularmente en su texto se lee:
 
“Artículo 118. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
 
I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral, para la adecuada atención y protección a las víctimas;


XVII. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y…”
 
Estas atribuciones conferidas al Estado de Zacatecas, deben cumplirse para que se considere debidamente construida la Ley de Atención a Víctimas.
 
La fracción I del artículo 118 encuentra cauce en el Título Cuarto “Del Sistema Estatal de Atención a Víctimas”; el cual define un mecanismo para construir, organizar, desarrollar y evaluar acciones en la materia.  Encabezado por el Ejecutivo Estatal, en él se integran dependencias del Ejecutivo, así como Organismos Públicos y los Poderes Legislativo y Judicial. Para la fracción XVII, es claro que esta Ley constituye la reforma principal en materia, puesto que dentro de un mismo ordenamiento legal se construye toda la política de Atención Integral a Víctimas.
 
Se motiva la iniciativa principalmente en el reconocimiento a los Derechos Humanos, enfocados a quienes el delito ha lesionado su proyecto de vida, su integridad e incluso su vida. El daño producido por el delito en la persona, debe ser reparado por el Estado, como un mecanismo para la reconstrucción de los tejidos sociales y el disfrute de los derechos de todas las personas. Es decir la reparación integral de la víctima, no le retira este estado, puesto que no hay manera posible, de restituir el estado en el que se encontraba la persona antes de recibir el efecto nocivo del delito, sin embargo un proceso de atención, ayuda y protección, le permitirá a estas personas recuperar un Proyecto de Vida, a través de la dignidad.
 
Dentro de la Exposición de Motivos, encontramos el juicio del Ponente de hacer responsable al Estado de este Proceso, citando al Ponente en su Exposición se lee:
 
Por último y, no menos importante, señalamos la demanda de la sociedad que reclama legítimamente una respuesta integral que  permita, a quienes han sufrido las consecuencias del delito o de violaciones a sus derechos humanos, la recuperación de su proyecto de vida y la justa reparación del menoscabo de sus bienes y derechos”
 
Es decir la Ley de Atención a Víctimas, no es sólo un ejercicio de aceptación de responsabilidades por parte del Estado, es un acto de justicia dentro de un marco jurídico, que integra la Constitución, los Tratados Internacionales y la Legislación Nacional y Local.
 
Motiva así mismo a esta Iniciativa, el hecho de consentir tres derechos fundamentales para las víctimas: el Derecho a la Verdad, el Derecho a la Justicia y el Derecho a la Reparación Integral.
 
Expone la iniciativa a detalle la necesidad de converger en un mecanismo jurídico que no menoscabe ninguno de estos tres Derechos, sino que sean partícipes equitativos y presentes en cada una de las etapas de este proceso.
 
Estos derechos están enunciados en diversas disposiciones internacionales sobre la materia, enumerados puntualmente en la Exposición de Motivos. 
 
Para esta Asamblea Popular, resulta fundamental que estos derechos hayan sido considerados como el Eje Rector de la Política de Atención a Víctimas. 
 
Sobre el Derecho a la Verdad, citando al ponente se lee:
 
“El Derecho a la Verdad impone deberes a los Estados, como lo son recordar y  preservar la memoria histórica, la preservación de archivos, la adopción de medidas necesarias para garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial, además de hacer efectivo en el marco de los procesos judiciales el derecho a saber;..” 
 
Uno de los procesos necesarios para garantizar el Derecho a la Verdad, es la conservación íntegra de los expedientes legales, si bien es cierto, existen disposiciones legales que penalizan a los servidores públicos que desaparezcan o alteren los expedientes Ministeriales, la preservación de la memoria del delito, es un derecho de las víctimas, puesto que el daño sufrido no merece el olvido, sino por el contrario sólo la memoria histórica de los hechos particulares, permitirá establecer políticas progresivas para la prevención y la investigación de los delitos, es por ello que esta Comisión, propone que esta sea una obligación de la Procuraduría expresado en términos del Artículo 46, para quedar como sigue:
 
Artículo 46. En materia de acceso a la justicia, corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado:  
 
 
VII. Conservar íntegramente y en buen estado los expedientes de las víctimas, incluyendo los archivos, declaraciones, peritajes, oficios y otros documentos legales relacionados con las violaciones a los derechos humanos de las víctimas.

VIII. Proporcionar de manera gratuita la información y el expediente a las víctimas
 
Esto asegura que las Víctimas tendrán el acceso permanente a su expediente y a comprobar la integridad del mismo, para mantener la memoria histórica de su caso y no solamente un registro de carácter estadístico.
 
Asimismo, en la progresiva reivindicación de los derechos de las víctimas u ofendidos en los procesos penales consagrados en el artículo 20 de la Carta Fundamental de la Nación, la propuesta de Ley de Atención a Víctimas que se propone, reconoce de manera concreta, en sus artículos  53, 94 y 97 del dictamen, la prerrogativa de contar con asesoría jurídica durante el juicio, lo anterior permitirá armonizar el ordenamiento jurídico en estudio, con lo previsto en el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales que consagra de manera conjunta el derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata, ordenamiento procesal penal, que con motivo de su publicación en el Diario Oficial de la Federación en fecha 05 de marzo del año en curso, habrá de iniciar su vigencia en el Estado, por mandato de sus disposiciones transitorias.
 
Asimismo, el Colectivo Dictaminador consciente de la definición de víctima, ya que esta Ley es de Interés General, adiciona disposiciones al artículo 4 ya que este instrumento debe ser claro en los puntos, donde las personas encuentren referencias, es el caso puntual de la defunción de víctima donde se ha propuesto la inserción de quien puede considerase víctima indirecta o potencial del hecho, de tal forma que puedan acceder a los derechos que la Ley les confiere. La Ley no es un instrumento único del Legislador, es un documento del Gobierno hacia el pueblo, por el cual ha recibido soberanía. Es deber del primero, divulgar la Ley, es decir sin prejuicio, se puede interpretar etimológicamente como, “Darla al pueblo”, por lo que se propone la siguiente redacción:
 
Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.  
 
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.  
 
Para este efecto se consideran víctimas indirectas, los siguientes:

I. El cónyuge, la concubina o el concubinario

II. Las hijas e hijos de la Víctima

III. Los Padres de la Víctima 

IV. Los dependientes económicos de la Víctima 
 
Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.  
 
Para este efecto se consideran víctimas potenciales, los siguientes:
 
I. Los Testigos del delito que declaren durante el proceso Penal.

II. Los Periodistas que den cobertura y difusión al hecho.

III. Los Defensores de Oficio o Privados de la Víctima

IV. Los Defensores de los Derechos Humanos que hayan conocido del delito o de las violaciones a los derechos Humanos de la Víctima.
 
La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. 
 
Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos. 
 
Esto permitirá a todos los involucrados dentro de una violación a los derechos humanos, conocer su probable estado de víctima indirecta o directa, debido a que un delito no es un hecho que afecte solamente a quién lo ha recibido directamente, sino a toda la sociedad en conjunto y especialmente a las personas relacionadas directamente con las víctimas.
 
Es conocido el hecho que los agresores de las víctimas ejercerán sobre ellas, una conducta de miedo y coerción, puesto que como se ha mencionado, no hay forma de restituir completamente el estado anterior al delito, derivado de ello, las víctimas deben ser protegidas cuando su agresor ha sido puesto en libertad o se ha fugado. Motivado por el deseo de venganza, estas personas pueden reincidir en lesionar por segunda vez a las personas en su integridad, motivados por estas conductas permanentes en la naturaleza humana, se ha propuesto que las víctimas tengan derecho a saber cuándo sus agresores se encuentren en libertad. Por lo que se proponen las siguientes adiciones al Artículo 8:
 
Artículo 8. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.  
 
Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:  
 
I.
 
XXXV. A ser notificada  previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue víctima. 

XXXVI. A ser inmediatamente notificada y recibir la protección correspondiente, en caso de fuga del autor o autores del delito del que fue víctima.
 
Asimismo es fundamental asegurar que las víctimas cuenten con medidas garantes de su “Debido Proceso”, y en armonía con el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se propone en el mismo Artículo Octavo, el contar con los ajustes razonables necesarios, para garantizar en primer lugar la accesibilidad de las personas con discapacidad y como consecuencia “El Debido Proceso”. Por lo que se propuso añadir la siguiente fracción.
 
XXXIII. A solicitar y recibir los ajustes razonables, al proceso, para garantizar que la información derivada del mismo le sea accesible.
 
Los Títulos referentes a la creación del Sistema Estatal de Atención a Víctimas, así como la normatividad de la Comisión Ejecutiva, el Fondo Estatal y el Registro Estatal, coinciden y cumplen plenamente con lo dispuesto en la Ley General, solamente observa como una medida de transparencia que el Congreso Estatal sea informado anualmente del Estado que guarda el Fondo.
 
Así mismo sobre el Comisionado, como un ejercicio de transparencia, se obliga a no estar inscrito en el Registro o ser beneficiario del Fondo, si esto llegaré a suceder deberá presentar su renuncia con carácter irrevocable.
 
Esta Asamblea Popular observa, que todas las políticas públicas requieren de un proceso continuo de armonización con la realidad, sin embargo para este particular considera prudente que el Ejecutivo en su calidad de principal ejecutor de esta política, pueda realizar sus competencias, de forma libre bajo los principios que él mismo ha declarado. Más sin embargo esta Comisión seguirá puntualmente cada uno de los procesos de creación e instalación de las dependencias ex profeso. 
 
Por lo que en lo General se reserva la modificación sustancial de los Títulos referentes, al Sistema Estatal, la Comisión Ejecutiva, el Registro Estatal y el Fondo Estatal, mismos que encontraran cauce después de la publicación del Reglamento respectivo.
 
Es por lo anteriormente expuesto y fundamentado que esta Asamblea Popular aprueba el presente Instrumento Legislativo.
 
CONSIDERANDO SEGUNDO.- En Sesión Ordinaria del Pleno de fecha 30 de octubre del presente año, el Diputado Cliserio del Real Hernández, en la etapa de discusión en lo particular, presentó una reserva a un párrafo del apartado de consideraciones, respecto del Dictamen presentado por la Comisión de Seguridad Pública y Justicia, relativo a la Iniciativa contenida en este Instrumento Legislativo, la cual fue aprobada en los términos propuestos.
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se


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