Artículo 31

Para los efectos de esta Ley se entiende por Gaceta Municipal, el órgano de publicación de los acuerdos, bandos, reglamentos, planes, programas, pregones, órdenes, resoluciones, convocatorias, circulares, notificaciones, avisos y en general todos aquellos comunicados de interés general, emitidos por los ayuntamientos o sus administraciones municipales y que también corresponda publicar en el Periódico Oficial.



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