CAPÍTULO SEXTO

DE LA ACLARACIÓN Y DE LOS RECURSOS



Artículo 52

Los interesados podrán solicitar la aclaración respecto a los datos asentados en el padrón catastral en todo tiempo y tratándose de áreas y deslindes catastrales, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del acta circunstanciada que se levante.



Artículo 53

Procede la aclaración en los casos siguientes:

I. Cuando el nombre del propietario o poseedor del inmueble sea distinto al que aparezca inscrito en el padrón catastral;
 
II. Cuando la clave catastral sea distinta a la que le corresponde al inmueble;
 
III. Cuando exista error o diferencia en los datos relativos a la superficie, linderos y colindancias del inmueble;
 
IV. Cuando exista diferencia entre los datos asentados y las características reales de la construcción; y
 
V. En todos los casos en que haya error o diferencia entre el asiento del padrón catastral y las características del inmueble.


Artículo 54

La aclaración deberá de solicitarse a la autoridad catastral correspondiente acompañando los documentos que la funden, la solicitud se formulará en escrito que contenga los datos siguientes:

I. Nombre y domicilio del solicitante;
 
II. Clave catastral del inmueble;
 
III. Ubicación, colindancias, superficie y linderos del bien; y
 
IV. Explicación de la aclaración que se solicita.


Artículo 55

La autoridad catastral correspondiente resolverá en un término de quince días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.



Artículo 56

Los actos y resoluciones podrán ser impugnados mediante la interposición del recurso administrativo correspondiente en la forma y términos que establecen los códigos fiscal del Estado y Municipal según sea el caso.




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