Artículo 51

Los trabajos de deslinde catastral o de rectificación o aclaración de linderos, deberán hacerse por personal autorizado, en presencia de los propietarios legítimos o poseedores del inmueble o de sus representantes legales, asistiendo además los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes, quienes serán notificados previamente.



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