Artículo 46

La valuación catastral de inmuebles ubicados en el territorio del Estado, se llevará a cabo en los siguientes casos:

I. Cuando un bien inmueble se inscriba por primera vez en el padrón catastral;
 
II. Cuando se constituya el régimen de propiedad condominal con respecto de un bien inmueble;
 
III. Cuando un terreno sea fraccionado o subdividido;
 
IV. Cuando se relotifiquen los lotes de un fraccionamiento;
 
V. Cuando se fusionen inmuebles; y (sic)
 
VI. Cuando se dividan terrenos por la apertura de calles o la realización de otras obras públicas;
 
VII. Cuando se inscriban en el registro público de la propiedad y del comercio; y
 
VIII. Cuando se expropien, en los términos de las leyes aplicables.


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