Artículo 44

La valuación y revaluación catastral de inmuebles será realizada en su caso, de acuerdo a los datos proporcionados por el interesado en la solicitud de inscripción o de actualización al padrón catastral.

En todos los casos, la autoridad catastral podrá realizar visitas o estudios técnicos de campo que sean necesarios para constatar la veracidad de los datos proporcionados por el interesado.


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