Artículo 39

Para determinar el valor catastral de cada uno de los bienes inmuebles, se aplicarán los valores unitarios de suelo y de construcción aprobados, de acuerdo al sector catastral en que se encuentran situados y a la clasificación de construcción que les corresponda.

En caso de inmuebles con o sin construcciones, situados en sectores catastrales para los que no se hayan fijado valores unitarios o que los existentes ya no sean aplicables, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.


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