Artículo 33

Los Notarios y Registradores requerirán de las personas físicas o morales que pretendan transmitir e inscribir en su caso, la propiedad de un inmueble, la certificación de clave y valor catastral correspondiente.

La Autoridad catastral podrá solicitar a las Autoridades Judiciales información de las sentencias ejecuatoriadas (sic) que dicten e impliquen la traslación de dominio.


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