Artículo 32

Las Entidades de la Administración Pública Federal, así como los Organismos Auxiliares del Estado y de los Municipios que realicen actividades relativas a la construcción de obras para el desarrollo urbano y la vivienda, así como para la regularización de la tenencia de la tierra, deberán informar a la Autoridad Catastral las características de dichas obras, en un término no mayor de diez días hábiles a partir de su inicio y terminación, acompañando los planos y demás documentos relacionados.



Regresar a Ley de Catastro del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210889 segundos