Artículo 31

Las personas físicas o morales que obtengan licencia de uso del suelo, para construir, reconstruir, ampliar o demoler, deberán presentar a la Autoridad catastral copia de la licencia que le haya sido otorgada, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su expedición, acompañando copia de los planos y demás documentación relativa.

Una vez concluida la obra, dispondrán del mismo plazo para informarlo a la Autoridad correspondiente.


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