Artículo 25

En la manifestación para la inscripción o actualización de bienes inmuebles en el padrón catastral, se asentarán los datos de identificación del inmueble respectivo, de acuerdo a las formas e instructivos aprobados para el efecto.

La Autoridad Catastral que corresponda podrá verificar mediante visitas de campo y estudios técnicos, los datos contenidos en la manifestación de que se trate. Cuando no coincidan los datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos a costa del interesado y se impondrán las sanciones que procedan.


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