Artículo 23

Al inscribirse un inmueble en el padrón catastral se le asignará una clave, la que se integrará con el número de la zona catastral, de manzana y de lote. En caso de condominios, se agregará el número de edificio y de unidad condominal. Cada uno de los departamentos, despachos, viviendas o locales, se inscribirán por separado en el padrón con diferente clave catastral.



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