Artículo 20

En caso de que a algún sector del territorio del Estado no se le haya asignado valores unitarios o habiéndosele asignado, cambien de características esenciales en el periodo de vigencia, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección de Catastro y Registro Público y los Ayuntamientos por conducto del Presidente Municipal, podrán fijar provisionalmente valores unitarios con base a los fijados para sectores similares. La medida provisional durará por el año calendario correspondiente.



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