Artículo 19

Los valores unitarios de construcción se determinarán con base a los factores siguientes:

I. Uso de la construcción;
 
II. Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y
 
III. Costo de la mano de obra empleada.
 
Para la aplicación de los valores unitarios las construcciones se clasificarán en los siguientes tipos:
 
Tipo A: La construcción con acabados de primera calidad y con las características siguientes: cimientos de mampostería con cadenas de concreto, muros de cuñón o block, techos de losa de concreto, aplanados de yeso, pisos de terrazo, mármol, vitropiso o similares
.
Tipo B: La construcción que tenga acabados de buena calidad y que esté edificada con cimientos de mampostería, muros de tabique o block, aplanados de yeso, pintura vinílica, techos de losa de concreto o bóveda catalana y pisos de mosaico.
 
Tipo C: La construcción con acabados de regular calidad, cimientos de mampostería, muros de cuñón o adobe, aplanados de mezcla, pintura vinílica, techos de bóveda con vigas, pisos de mosaico o cemento pulido o pintado.
 
Tipo D: La construcción con acabados de mala calidad, edificada con cimientos de mampostería, muros de adobe, con o sin aplanados de mezcla, techos de terrado, lámina galvanizada o de asbesto y pisos de cemento.
 
En caso de que alguna construcción contenga elementos de dos o más tipos según las clasificaciones anteriores, la Autoridad Catastral determinará a qué tipo corresponden, de acuerdo con el elemento predominante.


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