Artículo 18

La determinación de la zonificación catastral y de valores unitarios del suelo aplicables en los sectores catastrales de las zonas rústicas se hará atendiendo a los factores siguientes:

I. Los recursos, características y productividad;
 
II. Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico;
 
III. La infraestructura y servicios integrados al área; y
 
IV. El régimen de tenencia de la tierra.


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