Artículo 16

La determinación de la zonificación catastral y de valores unitarios de suelo aplicables en los sectores catastrales de las zonas urbanas, se hará atendiendo a los factores siguientes:

I. Edad del sector, que es el tiempo transcurrido entre su fundación y la época en que se determine el valor unitario;
 
II. Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano;
 
III. Tipo y calidad de las construcciones, de acuerdo a las características de los materiales utilizados, los sistemas constructivos usados y el tamaño de las construcciones;
 
IV. Estado y tipo de desarrollo urbano, en el cual deberá considerarse el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales e industriales, así como aquellos de uso diferente;
 
V. Índice socio-económico de los habitantes; y
 
VI. Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables.


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