Artículo 10

Compete al Secretario de Finanzas:

I. Ejecutar la política, normas y lineamientos generales del catastro y evaluar su cumplimiento;
 
II. Proponer al Ejecutivo del Estado la suscripción de Acuerdos de Coordinación en materia de catastro con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con otras Entidades Federativas y con los Municipios;
 
III. Resolver los recursos de su competencia;
 
IV. Proponer las reformas a la legislación catastral vigente; y
 
V. Las demás que expresamente determine esta Ley.


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