Artículo 3

Las disposiciones de esta Ley regulan:

I. La integración, organización y funcionamiento del catastro;
 
II. La forma, términos y procedimientos a que se sujetarán los trabajos catastrales; y
 
III. Las obligaciones que en materia de catastro tienen los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, así como los servidores públicos y los notarios.


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