Artículo 2

Catastro es el inventario de la propiedad raíz en el Estado, estructurado por los padrones relativos a la identificación, registro y valuación de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado, para fines fiscales, estadísticos, socioeconómicos, jurídicos e históricos; y para la formulación y práctica de planes estatales y municipales de desarrollo.

Tiene como objetivos generales:
 
I. Identificar y deslindar los bienes inmuebles;
 
II. Integrar y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los bienes inmuebles;
 
III. Determinar los valores catastrales de los bienes inmuebles;
 
IV. Integrar la cartografía catastral del territorio del Estado; y
 
V. Aportar información técnica en relación a los límites del Estado y de sus Municipios.


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