Artículo 141

Cuando se sancione con la reintegración y pago total o parcial de los incentivos otorgados, la cantidad que resulte tendrá el carácter de crédito fiscal y se hará efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución que prevé el Código Fiscal del Estado y el Código Fiscal Municipal para el Estado, según corresponda.



Regresar a Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.