Artículo 139

La reincidencia en la comisión de una misma infracción por parte de los Inversionistas, será motivo de inhabilitación permanente para que los propietarios o accionistas de las empresas infractoras puedan solicitar y disfrutar de los incentivos a que refiere la presente Ley. Se considera reincidencia el cometer la misma infracción durante un periodo de un año.



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