Artículo 128

La Secretaría publicará en el portal de Internet del Estado información de los incentivos fiscales y económicos otorgados a los inversionistas, dicha información consistirá por lo menos en lo siguiente:

I. Nombre del Inversionista;
 
II. Actividad empresarial a la que se dedicará;
 
III. Monto de la inversión;
 
IV. Cantidad de empleos directos a generar;
 
V. Municipio o Municipios donde invertirá;
 
VI. Incentivos fiscales y económicos otorgados, especificando el tipo, monto, plazos, términos y condiciones de los mismos; y
 
VII. Otras especificaciones que señale el Reglamento.


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