Artículo 122

Para el otorgamiento de los incentivos a que refiere el presente Capítulo, el Gobernador del Estado a través de la Comisión, o en su caso el Presidente Municipal previo acuerdo del Ayuntamiento, mandará publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Acuerdo que contenga los lineamientos para otorgar dichos incentivos, mismo que deberá contener:

I. Los antecedentes, fundamentos y motivos de la necesidad del otorgamiento de los incentivos;
 
II. La vigencia, términos y condiciones de aplicación de los incentivos;
 
III. Las empresas o grupos de interés que pueden acceder a incentivos y los requisitos de acceso; y
 
IV. Los esquemas de seguimiento, control, comprobación y evaluación del uso de los incentivos.


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