Artículo 73

El Presidente Ejecutivo durará en su encargo dos años y podrá ser designado para un segundo periodo en forma consecutiva. Los vocales de los sectores social y privado durarán en su encargo dos años y podrán ser ratificados en su encargo las veces que sea necesario.



Regresar a Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.