Artículo 45

La Junta de Participación Ciudadana, el Presidente Honorífico y el Presidente Ciudadano Ejecutivo podrán invitar a asistir a las sesiones a representantes de los sectores público, social y privado que tengan relación con los asuntos a tratar.

El Director General del Consejo, el Comisario del Consejo y el Titular del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas serán invitados permanentes con derecho a voz de la Junta de Participación Ciudadana.


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