Artículo 41

El Consejo contará con una Junta de Participación Ciudadana incluyente, plural y democrática, de carácter honorífico, representativa de la sociedad civil. La Junta de Participación Ciudadana será un órgano consultivo, asesor, propositivo y promotor de las acciones que se emprendan por el Consejo en el marco de esta Ley.



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