Artículo 35

El Consejo tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas y podrá ser trasladado a cualquiera de los municipios del Estado, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

El Consejo podrá establecer oficinas regionales o municipales en el Estado o de representación en otras entidades federativas o en el extranjero, para la realización de su objeto general y atribuciones.


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