Artículo 23

Son sectores estratégicos para el desarrollo económico del Estado:

I. Agroalimentario;
 
II. Automotriz;
 
III. Minero;
 
IV. Tecnologías de la información y las comunicaciones;
 
V. Cultural y Turístico; y
 
VI. Los que determine el Gobernador del Estado previa opinión de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo.


Regresar a Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.