PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (30 DE OCTUBRE DE 2013).

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año 2014, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Los reglamentos y demás disposiciones que a la entrada en vigor del presente Decreto resulten aplicables, continuarán vigentes, hasta en tanto se actualice la reglamentación relativa al control y ejercicio presupuestal.
 
Artículo tercero.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.


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