Artículo 82

El recurso de revisión se interpondrá de conformidad con los siguientes requisitos:

I. Por escrito firmado por el promovente o su representante legal;
 
II. Señalar el nombre o razón social y domicilio del promovente;
 
III. Dirigirse al titular de la Secretaría, o a la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, y presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación;
 
IV. Expresar la resolución, acto u omisión que se impugna;
 
V. Mencionar los agravios que le cause la resolución acto u omisión que se impugna, y
 
VI. Ofrecer las pruebas y señalar los hechos controvertidos de que se trate.


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