Artículo 71

El informe anual contendrá, como mínimo, la siguiente información:

I. La incidencia del acoso escolar y represalias en la entidad, por municipio, por escuela, por grado escolar, por edad y género;
 
II. La vigilancia y la implementación de los Planes de Prevención e Intervención en las instituciones educativas;
 
III. Los casos de acoso escolar y su repercusión en el entorno familiar, sector salud y seguridad pública;
 
IV. La implementación de sanciones, y
 
V. En todos los casos, el informe reservará la protección de la identidad y datos personales de los involucrados en el acoso escolar, de conformidad con la legislación aplicable.


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