CAPÍTULO V

DEL REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA ESCOLAR



Artículo 67

Los lineamientos de disciplina escolar que se deben observar al interior y al exterior de los planteles educativos por parte de los estudiantes, deberán constar en un Reglamento General de Disciplina Escolar que expedirá la Secretaría y será obligatorio para las instituciones educativas públicas o privadas con reconocimiento oficial por el Estado o la Federación, según corresponda.



Artículo 68

El Reglamento General de Disciplina Escolar tomará en cuenta las disposiciones contenidas en el Programa General, el Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar, además deberá consignar:

I. Medidas disciplinarias que habrán de tener un carácter educativo y recuperador;
 
II. Garantías eficaces para lograr el respeto a los derechos de los estudiantes involucrados en acoso escolar, y
 
III. Métodos e instrumentos que procuren mejorar las relaciones de la comunidad educativa, en un ambiente de respeto a la dignidad y derechos humanos de las personas.


Artículo 69

Para la difusión del Reglamento General de Disciplina Escolar se implementarán las siguientes medidas:

I. Deberá leerse y comentarse a los estudiantes por parte del Director o profesor titular del grupo, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de cada ciclo escolar;
 
II. Se proporcionará a cada estudiante un ejemplar y otro, a los padres o tutores, con la correspondiente constancia de recibido, y
 
III. Se fijarán un mínimo de cinco ejemplares en los lugares más visibles de la institución educativa, los cuales deberán conservarse durante todo el ciclo escolar, en caso de pérdida, extravío o destrucción, la escuela los repondrá.



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