Artículo 66

El personal de las dependencias, entidades, instituciones y organismos que atiendan a víctimas, agresores o cómplices de acoso escolar, deberán llevar un registro y control de los casos e incidencias y reportar periódicamente a la Secretaría, a efecto de que se integre a las estadísticas del Registro Estatal para al (sic) Control del Acoso Escolar.

Asimismo, el citado personal deberá:
 
I. Actuar en todo momento con la debida diligencia;
 
II. Canalizar de manera inmediata a las víctimas, agresores o cómplices de acoso escolar a las instituciones correspondientes, y
 
III. Desarrollar campañas de difusión para la identificación del acoso escolar y las medidas de prevención.


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