Artículo 53

Cualquier incidente de acoso escolar podrá ser reportado ante las autoridades educativas del plantel, por el estudiante afectado, por sus padres o tutores.

Los padres de familia podrán reportar supletoriamente ante la Secretaría actos de acoso escolar cuando, a su juicio, los directivos de la escuela hayan sido omisos en atender la denuncia.


Regresar a Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.215607 segundos