Artículo 47

El Programa General tendrá los siguientes fines:

I. Fijar las líneas de acción que permitan a las autoridades cumplir con los principios rectores y objetivos de la presente Ley;
 
II. Establecer las medidas de acción para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los estudiantes en un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia;
 
III. Señalar las líneas de acción para impulsar campañas que promuevan en el estudiante hábitos, costumbres, comportamientos, actitudes y valores que propicien la convivencia pacífica, exalten la libertad, consoliden la democracia, promuevan la justicia, el Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos;
 
IV. Fijar las líneas de acción para promover en la formación de los estudiantes el conocimiento de los valores de la paz para lograr el entendimiento y la concordia entre los seres humanos, el respeto, la tolerancia y el diálogo; difundiendo como método de solución de conflictos, la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los estudiantes erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz;
 
V. El procedimiento de prevención y atención por parte de la institución educativa correspondiente, para responder a cualquier acto de acoso escolar;
 
VI. El procedimiento sobre todas las medidas necesarias para proteger a los estudiantes contra todo tipo de acoso escolar;
 
VII. El procedimiento de investigación de un acto de acoso escolar o de violencia en general, para determinar si puede ser atendido por la institución educativa y, en (sic) caso, determinar la remisión inmediata de los estudiantes involucrados a la autoridad competente;
 
VIII. El procedimiento de denuncia o queja de conductas de acoso escolar, podrán ser por escrito o verbales;
 
IX. El procedimiento para canalizar a víctimas y agresores de acoso escolar, para que reciban atención médica, psicológica, social y jurídica; así como las acciones para proteger a los estudiantes de cualquier represalia;
 
X. El procedimiento para informar de manera periódica y constante a los padres de la víctima, sobre las medidas tomadas para que el agresor o agresores no cometan nuevos actos de violencia en contra de ésta;
 
XI. El procedimiento para documentar cualquier tipo de acoso escolar para que sean incluidos en el informe anual sobre éste y que presentará cada institución educativa a la Secretaría, al final del ciclo escolar correspondiente;
 
XII. Las sanciones aplicables a las instituciones educativas, directores, docentes y administradores, en caso de hacer caso omiso a la denuncia, queja o conocimiento de algún caso de violencia en el entorno escolar, y
 
XIII. Las demás directrices contenidas en la presente Ley.


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