Artículo 43

En cada plantel educativo se ejercerán acciones de tutela que se encarguen de:

I. Orientar a los estudiantes conforme a los Planes de Prevención e Intervención;
 
II. Difundir los derechos y deberes de los estudiantes y prohibir el acoso escolar y las represalias;
 
III. La formación en los valores y principios protegidos en esta Ley, incluidos el enfoque de género, los derechos humanos, la cultura de la legalidad y la cultura de la paz;
IV. La enseñanza sobre los métodos de solución de conflictos como la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los estudiantes erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz;
 
V. El aprendizaje de habilidades en los estudiantes tales como: buena autoestima, asertividad, control de emociones, pensamiento crítico y reactivo, capacidad de resolución de conflictos, adecuada comunicación con la familia y docentes, que les permita actuar adecuadamente en situaciones de riesgo y para una mejor convivencia;
 
VI. El aprendizaje de habilidades psicosociales necesarias que contribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad educativa, y
 
VII. Concientizar a los estudiantes sobre la problemática en torno al acoso escolar.


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