CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 40

La Política Estatal Contra el Acoso Escolar será diseñada por la Comisión Interinstitucional, y de ella derivarán las políticas públicas y acciones institucionales de prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar así como las medidas de promoción de un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia en las instituciones educativas del Estado de Zacatecas.

La Política Estatal tendrá como base el Programa General, el Plan de Prevención del Acoso Escolar, el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar, el Reglamento de Disciplina Escolar y el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar.


Artículo 41

Los servidores públicos, el personal docente y administrativo, así como los padres de familia o tutores tienen la obligación de actuar con la debida diligencia en casos de conocimiento de acoso escolar o de la comisión de algún delito, a efecto de garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de los estudiantes.



Artículo 42

Los planteles educativos serán partícipes en la implementación de los Planes de Prevención e Intervención por conducto de uno o varios integrantes de la plantilla docente o administrativa, quienes deberán contar con la capacitación que impartirá la Secretaría.



Artículo 43

En cada plantel educativo se ejercerán acciones de tutela que se encarguen de:

I. Orientar a los estudiantes conforme a los Planes de Prevención e Intervención;
 
II. Difundir los derechos y deberes de los estudiantes y prohibir el acoso escolar y las represalias;
 
III. La formación en los valores y principios protegidos en esta Ley, incluidos el enfoque de género, los derechos humanos, la cultura de la legalidad y la cultura de la paz;
IV. La enseñanza sobre los métodos de solución de conflictos como la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los estudiantes erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz;
 
V. El aprendizaje de habilidades en los estudiantes tales como: buena autoestima, asertividad, control de emociones, pensamiento crítico y reactivo, capacidad de resolución de conflictos, adecuada comunicación con la familia y docentes, que les permita actuar adecuadamente en situaciones de riesgo y para una mejor convivencia;
 
VI. El aprendizaje de habilidades psicosociales necesarias que contribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad educativa, y
 
VII. Concientizar a los estudiantes sobre la problemática en torno al acoso escolar.


Artículo 44

Se prohíbe cualquier tipo de acoso escolar o conducta contraria a un ambiente escolar de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia.

Asimismo se prohíben las represalias en contra de quien reporte casos de acoso escolar, de quien proporcione información durante una investigación, o de quien sea testigo o poseedor fiable de algún caso de acoso escolar.
 
La Secretaría sancionará en términos de este ordenamiento a quien incumpla con lo dispuesto por esta Ley, el Programa General, el Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Casos de Acoso Escolar.



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