TÍTULO SEGUNDO

DE LA POLÍTICA ESTATAL CONTRA EL ACOSO ESCOLAR



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 40

La Política Estatal Contra el Acoso Escolar será diseñada por la Comisión Interinstitucional, y de ella derivarán las políticas públicas y acciones institucionales de prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar así como las medidas de promoción de un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia en las instituciones educativas del Estado de Zacatecas.

La Política Estatal tendrá como base el Programa General, el Plan de Prevención del Acoso Escolar, el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar, el Reglamento de Disciplina Escolar y el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar.


Artículo 41

Los servidores públicos, el personal docente y administrativo, así como los padres de familia o tutores tienen la obligación de actuar con la debida diligencia en casos de conocimiento de acoso escolar o de la comisión de algún delito, a efecto de garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de los estudiantes.



Artículo 42

Los planteles educativos serán partícipes en la implementación de los Planes de Prevención e Intervención por conducto de uno o varios integrantes de la plantilla docente o administrativa, quienes deberán contar con la capacitación que impartirá la Secretaría.



Artículo 43

En cada plantel educativo se ejercerán acciones de tutela que se encarguen de:

I. Orientar a los estudiantes conforme a los Planes de Prevención e Intervención;
 
II. Difundir los derechos y deberes de los estudiantes y prohibir el acoso escolar y las represalias;
 
III. La formación en los valores y principios protegidos en esta Ley, incluidos el enfoque de género, los derechos humanos, la cultura de la legalidad y la cultura de la paz;
IV. La enseñanza sobre los métodos de solución de conflictos como la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los estudiantes erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz;
 
V. El aprendizaje de habilidades en los estudiantes tales como: buena autoestima, asertividad, control de emociones, pensamiento crítico y reactivo, capacidad de resolución de conflictos, adecuada comunicación con la familia y docentes, que les permita actuar adecuadamente en situaciones de riesgo y para una mejor convivencia;
 
VI. El aprendizaje de habilidades psicosociales necesarias que contribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad educativa, y
 
VII. Concientizar a los estudiantes sobre la problemática en torno al acoso escolar.


Artículo 44

Se prohíbe cualquier tipo de acoso escolar o conducta contraria a un ambiente escolar de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia.

Asimismo se prohíben las represalias en contra de quien reporte casos de acoso escolar, de quien proporcione información durante una investigación, o de quien sea testigo o poseedor fiable de algún caso de acoso escolar.
 
La Secretaría sancionará en términos de este ordenamiento a quien incumpla con lo dispuesto por esta Ley, el Programa General, el Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Casos de Acoso Escolar.


CAPÍTULO II

PROGRAMA GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR



Artículo 45

El Programa General para la Prevención y Atención del Acoso Escolar incluirá las directrices, objetivos, metas, estrategias, lineamientos y acciones que garanticen la prevención, atención y erradicación del acoso escolar en las instituciones educativas del Estado, asimismo los mecanismos de intervención en casos concretos de acoso escolar, con base en una unidad conceptual integral y un conjunto de lineamientos de coordinación interinstitucional que impidan la fragmentación de las actuaciones de las dependencias y entidades, así como la revictimización de las víctimas de acoso escolar.



Artículo 46

El Programa General será implementado por la Secretaría, previa validación de la Comisión Interinstitucional.



Artículo 47

El Programa General tendrá los siguientes fines:

I. Fijar las líneas de acción que permitan a las autoridades cumplir con los principios rectores y objetivos de la presente Ley;
 
II. Establecer las medidas de acción para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los estudiantes en un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia;
 
III. Señalar las líneas de acción para impulsar campañas que promuevan en el estudiante hábitos, costumbres, comportamientos, actitudes y valores que propicien la convivencia pacífica, exalten la libertad, consoliden la democracia, promuevan la justicia, el Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos;
 
IV. Fijar las líneas de acción para promover en la formación de los estudiantes el conocimiento de los valores de la paz para lograr el entendimiento y la concordia entre los seres humanos, el respeto, la tolerancia y el diálogo; difundiendo como método de solución de conflictos, la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los estudiantes erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz;
 
V. El procedimiento de prevención y atención por parte de la institución educativa correspondiente, para responder a cualquier acto de acoso escolar;
 
VI. El procedimiento sobre todas las medidas necesarias para proteger a los estudiantes contra todo tipo de acoso escolar;
 
VII. El procedimiento de investigación de un acto de acoso escolar o de violencia en general, para determinar si puede ser atendido por la institución educativa y, en (sic) caso, determinar la remisión inmediata de los estudiantes involucrados a la autoridad competente;
 
VIII. El procedimiento de denuncia o queja de conductas de acoso escolar, podrán ser por escrito o verbales;
 
IX. El procedimiento para canalizar a víctimas y agresores de acoso escolar, para que reciban atención médica, psicológica, social y jurídica; así como las acciones para proteger a los estudiantes de cualquier represalia;
 
X. El procedimiento para informar de manera periódica y constante a los padres de la víctima, sobre las medidas tomadas para que el agresor o agresores no cometan nuevos actos de violencia en contra de ésta;
 
XI. El procedimiento para documentar cualquier tipo de acoso escolar para que sean incluidos en el informe anual sobre éste y que presentará cada institución educativa a la Secretaría, al final del ciclo escolar correspondiente;
 
XII. Las sanciones aplicables a las instituciones educativas, directores, docentes y administradores, en caso de hacer caso omiso a la denuncia, queja o conocimiento de algún caso de violencia en el entorno escolar, y
 
XIII. Las demás directrices contenidas en la presente Ley.


CAPÍTULO III

DEL PLAN DE PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR



Artículo 48

La Comisión Interinstitucional diseñará el Plan de Prevención de Acoso Escolar, el cual será obligatorio para todas las autoridades, instituciones educativas públicas o privadas, padres de familia, así como todos los estudiantes.

Dicho Plan podrá contener las opiniones de las autoridades escolares, especialistas en la materia, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y estudiantes.


Artículo 49

El Plan de Prevención de Acoso Escolar tiene los objetivos siguientes:

I. Evitar, prevenir y erradicar el acoso escolar en las instituciones educativas públicas y privadas del Estado;
 
II. Adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso escolar;
 
III. Fomentar la participación de estudiantes, personal docente y administrativo, así como de padres y tutores, en la prevención del acoso escolar, mediante el otorgamiento de la información respectiva;
 
IV. Difundir los derechos y deberes de los estudiantes y prohibir el acoso escolar y las represalias;
 
V. Impulsar acciones permanentes que promuevan la cultura de la legalidad y la cultura de la paz para revertir los factores de riesgo que influyen en la generación de violencia y acoso escolar;
 
VI. Difundir los métodos de solución de conflictos, tales como la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los estudiantes erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz;
 
VII. Integrar a todos los estudiantes en actividades de convivencia con todos los miembros de la comunidad educativa, promoviendo un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia;
 
VIII. Promover las habilidades psicosociales necesarias que contribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad educativa;
 
IX. Promover habilidades en los estudiantes tales como buena autoestima, asertividad, control de emociones, pensamiento crítico y reactivo, capacidad de resolución de conflictos, adecuada comunicación con la familia y docentes, que les permita actuar adecuadamente en situaciones de riesgo;
 
X. Promover buenas relaciones entre padres e hijos, que les permita a los primeros involucrarse en las actividades académicas de los segundos, así como mantener una adecuada cohesión familiar;
 
XI. Promover conjuntamente con las autoridades de salud, medidas apropiadas para proteger a los estudiantes de la venta o puesta a su disposición de alcohol, tabaco y cualquier tipo de droga, enervante o sustancia psicotrópica, enumeradas en los tratados internacionales, legislación nacional o estatal;
 
XII. Identificar los casos de estudiantes que padecen de violencia intrafamiliar y canalizarlos a las instancias correspondientes, a efecto de que se les brinde atención médica, psicológica y social;
 
XIII. Evitar la aplicación de castigos corporales en contra de niñas, niños y adolescentes dentro y fuera de las instituciones educativas;
 
XIV. Capacitar al personal docente y administrativo sobre la prevención de acoso escolar y definir con puntualidad el procedimiento y protocolos de atención en casos de acoso escolar;
 
XV. Informar a la sociedad sobre las formas de prevención del acoso escolar, sus consecuencias y procedimientos de intervención, y
 
XVI. Fomentar en el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar los indicadores y estadísticas de los incidentes de acoso escolar y garantizar el acceso a la información.


Artículo 50

La Secretaría diseñará e implementará en cada una de las instituciones educativas de la entidad, programas de prevención de actos de acoso escolar, los que estarán dirigidos a los estudiantes, personal docente y administrativo, así como a padres de familia.



CAPÍTULO IV

DEL PLAN DE INTERVENCIÓN EN CASO DE ACOSO ESCOLAR



Artículo 51

El Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar contemplará las medidas de atención médica, psicológica, social y jurídica que permita a todos los involucrados en situación de acoso escolar, desarrollar las habilidades psicosociales para reparar las experiencias de violencia vividas, fomentando el empoderamiento de las víctimas, la modificación de actitudes y comportamientos en los agresores o cómplices y el cambio en los patrones de convivencia de los integrantes de las comunidades educativas de los centros escolares involucrados.



Artículo 52

Cada Director escolar será responsable de la ejecución y supervisión del Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar en la institución educativa que dirige.



Artículo 53

Cualquier incidente de acoso escolar podrá ser reportado ante las autoridades educativas del plantel, por el estudiante afectado, por sus padres o tutores.

Los padres de familia podrán reportar supletoriamente ante la Secretaría actos de acoso escolar cuando, a su juicio, los directivos de la escuela hayan sido omisos en atender la denuncia.


Artículo 54

Las denuncias o quejas de acoso escolar deberán ser presentadas por escrito o de forma verbal, debiendo la autoridad escolar que recibe la denuncia, elaborar un escrito que subsane este requisito.



Artículo 55

En cada institución educativa se designará a un responsable del área de intervención, encargado de recibir las denuncias o quejas de acoso escolar, quien estará disponible en todo momento para que, en su caso, pueda ser localizado por los estudiantes, padres o autoridades educativas.



Artículo 56

En cada institución educativa estarán a disposición de la comunidad escolar, los formatos de denuncia que al efecto emita la Secretaría y que serán reproducidos para quien los solicite.



Artículo 57

La denuncia deberá contener la información siguiente:

I. Nombre de la víctima, del presunto agresor y cómplice, así como sus datos generales;
 
II. Nombre de testigos, en su caso;
 
III. Descripción detallada de los hechos; circunstancias precisas de tiempo, modo y lugar donde sucedieron las hechos, y
 
IV. Describir si existe algún tipo de lesión física.
 
La información contenida en la denuncia deberá ser confidencial, observando la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable.
 
Una vez presentada la denuncia o queja, se realizará el procedimiento previsto en la presente Ley. No deberá afectar la calificación de rendimiento escolar de la víctima o del presunto agresor y cómplice.


Artículo 58

Las autoridades educativas tienen la obligación de hacer del conocimiento al personal capacitado, los casos de acoso escolar que se presenten en un centro educativo.

La capacitación del personal docente y administrativo deberá ser permanente y de manera anual de conformidad con el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar.


Artículo 59

En caso de un incidente de acoso escolar o represalia que involucre a los estudiantes de más de una institución educativa, el Director de la escuela que informó por primera vez de los hechos, notificará inmediatamente a la autoridad competente de la otra escuela, de forma que ambos puedan tomar las medidas adecuadas.



Artículo 60

Las instituciones educativas podrán utilizar recursos tecnológicos para la vigilancia e investigación de casos de acoso escolar.

Todas las estrategias y procedimientos de intervención deberán ser con pleno respeto a los derechos humanos, por tanto, queda prohibido el uso de la fuerza física contra cualquier estudiante.


Artículo 61

La intervención especializada para las víctimas se regirá por los siguientes principios:

I. Atención integral: Se realizará considerando el conjunto de necesidades derivadas de la situación de acoso escolar, tales como orientación psicológica y jurídica, atención médica, entre otras;
 
II. Efectividad: Se adoptarán las medidas necesarias para que las víctimas, sobre todo las que se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad, accedan a los servicios integrales que les garantice el ejercicio pleno de sus derechos;
 
III. Auxilio oportuno: Brindar apoyo inmediato y eficaz a los estudiantes en situación de riesgo o que hayan sido víctimas de acoso escolar, así como brindar protección a sus derechos fundamentales; este auxilio será extendido a los agresores, con el fin de combatir en tiempo y de manera adecuada, las causas que dan origen al acoso escolar, y
 
IV. Respeto pleno a los derechos humanos de los estudiantes: Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de hacer uso indebido de la fuerza, de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes en contra de los estudiantes.


Artículo 62

Cualquier miembro del personal escolar deberá informar inmediatamente al Director de la escuela o, en su caso, quien ejerza sus funciones, de cualquier caso de acoso escolar o represalia, del cual haya sido testigo o tenga noticias.

Tras la recepción de dicho informe, denuncia o queja, el Director o Directora de la escuela o, en su caso, quien ejerza sus funciones, investigará sin demora y lo registrará en la bitácora escolar, si se determina que el acoso escolar o represalias han ocurrido, deberán:
 
I. Identificar claramente la problemática, estableciendo las características del problema, sus antecedentes, el tipo de acoso escolar, los efectos y posibles riesgos para la víctima, así como para el agresor y cómplice, en su esfera física, psicológica, social, económica, educativa y cultural; e inmediatamente ordenar las medidas de protección para la víctima;
 
II. Notificar del hecho a la Secretaría y a las autoridades competentes si estima que la gravedad del acoso puede requerir su intervención;
 
III. Comunicar a los padres o tutores de la víctima, del agresor y cómplices, las medidas adoptadas para prevenir o sancionar cualquier acto de acoso escolar o represalia;
 
IV. Canalizar al personal capacitado a las víctimas, agresores y cómplices de acoso escolar;
 
V. En casos específicos, ordenar el traslado inmediato a instituciones médicas, de justicia, o de otra índole, y
 
VI. Tomar las medidas correspondientes y aplicar las disciplinarias apropiadas, de conformidad con esta Ley y los reglamentos aplicables.


Artículo 63

Cuando lo solicite el padre o tutor de la víctima de acoso escolar y un especialista así lo recomiende, podrá trasladarse a dicho estudiante a otra institución educativa, para efecto de que pueda desarrollarse en un ambiente escolar adecuado.

Con independencia de lo anterior, la institución donde ocurrió el acoso estará obligada a establecer las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar ese tipo de conductas.


Artículo 64

Cuando se presenten situaciones de violencia en las escuelas públicas o privadas reconocidas oficialmente, éstas garantizarán que los implicados sean canalizados a un especialista o personal capacitado, ya sea del centro educativo o un particular si las condiciones económicas de los padres lo permiten, o a cualquier institución que preste el servicio de forma gratuita.



Artículo 65

Se promoverá el otorgamiento de un reconocimiento a los estudiantes a final de año, como incentivo al comportamiento respetuoso hacia los demás compañeros de la institución educativa.



Artículo 66

El personal de las dependencias, entidades, instituciones y organismos que atiendan a víctimas, agresores o cómplices de acoso escolar, deberán llevar un registro y control de los casos e incidencias y reportar periódicamente a la Secretaría, a efecto de que se integre a las estadísticas del Registro Estatal para al (sic) Control del Acoso Escolar.

Asimismo, el citado personal deberá:
 
I. Actuar en todo momento con la debida diligencia;
 
II. Canalizar de manera inmediata a las víctimas, agresores o cómplices de acoso escolar a las instituciones correspondientes, y
 
III. Desarrollar campañas de difusión para la identificación del acoso escolar y las medidas de prevención.


CAPÍTULO V

DEL REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA ESCOLAR



Artículo 67

Los lineamientos de disciplina escolar que se deben observar al interior y al exterior de los planteles educativos por parte de los estudiantes, deberán constar en un Reglamento General de Disciplina Escolar que expedirá la Secretaría y será obligatorio para las instituciones educativas públicas o privadas con reconocimiento oficial por el Estado o la Federación, según corresponda.



Artículo 68

El Reglamento General de Disciplina Escolar tomará en cuenta las disposiciones contenidas en el Programa General, el Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar, además deberá consignar:

I. Medidas disciplinarias que habrán de tener un carácter educativo y recuperador;
 
II. Garantías eficaces para lograr el respeto a los derechos de los estudiantes involucrados en acoso escolar, y
 
III. Métodos e instrumentos que procuren mejorar las relaciones de la comunidad educativa, en un ambiente de respeto a la dignidad y derechos humanos de las personas.


Artículo 69

Para la difusión del Reglamento General de Disciplina Escolar se implementarán las siguientes medidas:

I. Deberá leerse y comentarse a los estudiantes por parte del Director o profesor titular del grupo, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de cada ciclo escolar;
 
II. Se proporcionará a cada estudiante un ejemplar y otro, a los padres o tutores, con la correspondiente constancia de recibido, y
 
III. Se fijarán un mínimo de cinco ejemplares en los lugares más visibles de la institución educativa, los cuales deberán conservarse durante todo el ciclo escolar, en caso de pérdida, extravío o destrucción, la escuela los repondrá.


CAPÍTULO VI

REGISTRO ESTATAL PARA EL CONTROL DEL ACOSO ESCOLAR



Artículo 70

Se crea el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar, que cumplirá con detalle las estadísticas de los casos que tengan lugar en el Estado y que servirá como base para la elaboración de un informe anual y para el impulso e implementación de políticas públicas en la materia.



Artículo 71

El informe anual contendrá, como mínimo, la siguiente información:

I. La incidencia del acoso escolar y represalias en la entidad, por municipio, por escuela, por grado escolar, por edad y género;
 
II. La vigilancia y la implementación de los Planes de Prevención e Intervención en las instituciones educativas;
 
III. Los casos de acoso escolar y su repercusión en el entorno familiar, sector salud y seguridad pública;
 
IV. La implementación de sanciones, y
 
V. En todos los casos, el informe reservará la protección de la identidad y datos personales de los involucrados en el acoso escolar, de conformidad con la legislación aplicable.


Artículo 72

Las instituciones educativas deberán presentar un informe semestral a la Secretaría, con respecto a los incidentes de acoso escolar, a efecto de que éste sea considerado en el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar.



Artículo 73

Cualquier persona tendrá acceso a la información obtenida a través del Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, pero reservando la protección de la identidad y datos personales de los involucrados en el acoso escolar, de conformidad con la legislación aplicable.



Artículo 74

Corresponderá a la Secretaría garantizar el acceso a la información contenida en el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar y publicarlo en el portal de transparencia y acceso a la información respectiva.




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